Faltan unos días para el inicio del año escolar para niñas, niños y jóvenes. Muchos de ellos se trasladan desde sus hogares a establecimientos educacionales en furgones escolares, por lo que es fundamental que los padres, madres y apoderados soliciten medidas básicas de seguridad para este tipo de vehículos y se enteren de las normas y recomendaciones vigentes a fin de tener un viaje seguro y sin riesgos.
Una de las exigencias que se debe considerar es que los asientos deben ir siempre hacia el frente y con un respaldo igual o superior a 35 centímetros. Si el vehículo es del año 2007 en adelante, debe contar con cinturón de seguridad para cada uno de los asientos. Hay que tener en cuenta, además, que el furgón debe ser de color amarillo o blanco y que debe contar con la debida identificación de “Escolares” en el techo, en la ventana izquierda del vehículo y en la ventana trasera.
A la hora de contratar este tipo de servicios, se recomienda suscribir un contrato por escrito con el conductor. De esta forma el acuerdo entre las partes será más transparente y podrá ser útil ante eventuales incumplimientos.
De acuerdo a los datos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el parque de transporte escolar que está inscrito a lo largo del país supera actualmente los 23 mil vehículos con un promedio de antigüedad cercano a los 8 años cada vehículo.
¿Qué normativas rigen el transporte escolar?
Se entiende por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2ª de la Ley Nº18.290, los que deben cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Ley Nº18931/Art.2º).
- Ley N°18.290, Ley de Tránsito. (1984)
- Ley N°19.831, del 9 de noviembre 2002. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerados de Escolares.
- El Decreto N°38, del 14 de marzo 1992. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.
- Decreto Nº38, del 7 de abril de 2003. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares.
Registro Nacional de Transporte Público y Escolar
Mediante el ingreso de las placas patentes de los vehículos en el sitio apps.mtt.cl/consultaweb, se podrá obtener información en línea de los datos que contiene el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Transporte Escolar, como la antigüedad de los furgones escolares y si éste cuenta con cinturones de seguridad.
Además, en este sitio del Registro Civil, se puede conocer el registro de personas inhabilitadas para trabajar con menores de edad.